Un día cualquiera de octubre llaman a mi puerta y me entregan
una notificación de embargo emitida por la Agencia Tributaria de Sevilla.
¿Embargo? ¿Por qué? Son las dos primeras preguntas que vienen a mi mente pues
con anterioridad no había recibido aviso alguno que me apercibiera de sanción.
La perplejidad de ese primer momento continúa al leer la carta puesto que no
aparece ni el motivo de la denuncia ni la fecha de esa hipotética falta; tan
solo un número de expediente y la cantidad embargada, que en este caso es lo de
menos. No queda ahí la cosa puesto que este Ayuntamiento nuestro me reclama
intereses, costas y recargos por haber expirado el plazo establecido para el
pago. Pienso: ¿una multa? ¿Será un nuevo impuesto municipal? ¿La contribución
no se paga entre octubre y noviembre? Demasiados interrogantes…
Esa situación de asombro da paso a un estado de escepticismo
cuando compruebo que en el sobre –con letra muy pequeña- se puede leer: “Notificación
informatizada. Tercer intento buzón”. ¿Tercer intento? ¿Hubo dos anteriores? Si
me han entregado en mano esta carta certificada, ¿por qué no hicieron lo mismo
en su momento? Ítem más, estoy censado en mi actual domicilio desde hace más de
un año, luego el cambio de dirección no es una excusa y el nombre incorrecto
tampoco para esos fallidos intentos.
De este modo pasamos a un nuevo estadio: indignación. No en
vano, me privan de mi derecho legítimo de recurrir en su día la multa de
tráfico –obtengo esa información en el banco- y, por ende, la posibilidad de
que fuera estimado el escrito de alegaciones y archivado el expediente. Pero si
hubiera decidido abonarla en su momento y olvidarme de recursos, tampoco habría
obtenido la correspondiente reducción del importe por pronto pago.
Ante esta tesitura uno se plantea si es fruto de la
ineficacia del funcionario de turno en el Ayuntamiento –incluyo también a
empleados de Correos, por si acaso- o una estrategia deliberada de la Agencia
Tributaria. Tal y como está el patio y con la que está cayendo uno no sabe qué
pensar. Sea como fuere, si no prospera el recurso que he presentado, ellos se
aseguran no solo el importe de la sanción –sin la citada reducción- sino los
intereses, costas y recargos. No creo que sirva para aliviar las paupérrimas
arcas públicas, pero desconozco cuántas personas se hallan o se hallarán en
esta situación de total indefensión jurídica. Nocturnidad no hubo, pero…
¿alevosía?
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